Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » 12. La reducción del 95 por ciento por la transmisión de la vivienda habitual y empresa del causante beneficia a todos los causahabientes en proporción al valor que se integra en su base imponible

12. La reducción del 95 por ciento por la transmisión de la vivienda habitual y empresa del causante beneficia a todos los causahabientes en proporción al valor que se integra en su base imponible

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de marzo de 2007.

El día 3 de febrero de 1998 se emitió la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia por la que se producía la adquisición de la vivienda habitual que había sido del causante y de la oficina de farmacia y dos locales. La cuestión que se plantea es la de determinar la forma a través de la cual se habían de aplicar las reducciones por transmisión de la vivienda habitual y la empresa del causante si únicamente en las autoliquidaciones correspondientes a los adjudicatarios de los bienes respectivos o, de igual forma, a favor de todos los causahabientes en la proporción de que eran partícipes en la herencia con independencia de las adjudicaciones de bienes determinados.


 


Para resolver la cuestión planteada se ha de emplear el contenido del artículo 41 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 1998 que dispuso que:


 


1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones siguientes: (É)


 


c) Sin perjuicio de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, en las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge, descendientes o adoptados del causante, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 por 100 sobre el valor de los bienes y derechos siguientes:


 


Primero.- Elementos patrimoniales afectos a una empresa individual.


 


Segundo.- Elementos patrimoniales afectos a una actividad profesional.


 


Tercero.- Participaciones en entidades a las cuales sea aplicable la exención regulada en el punto del apartado octavo del art.4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.


 


Cuarto.- Participaciones en las entidades a que se refiere el art.75.1.b) de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades por la parte que corresponde a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, minorados con el importe de las deudas que se derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad y de la titularidad de los bienes y los derechos en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la muerte del causante, salvo que, a su vez, muriese el adquirente dentro de este plazo.


 


Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 20.000.000 de pesetas por cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, los causahabientes disfrutan de las adquisiciones mortis causa de la vivienda si son cónyuge, ascendientes o descendientes del mismo, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.


 


En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere este apartado, se pagará la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, juntamente con los intereses de demora meritados .


 


En función del contenido de la norma aplicable se puede entender que la reducción del 95 por ciento solicitada debe alcanzar a todos los causahabientes en proporción al valor que se integra en su base imponible, con independencia de las adjudicaciones efectivamente realizadas en el momento de la partición, en la medida en que la compensación en dinero que el coheredero adjudicatario de la empresa haya de satisfacer a los otros coherederos mantenga el valor de adquisición de éstos.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 290694.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día