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16. Las personas contratadas en misiones diplomáticas o consulares en el extranjero únicamente se consideran contribuyentes del IRPF cuando con anterioridad fueran residentes en España

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de diciembre de 2006.

La cuestión que se plantea en el presente supuesto es la de determinar si una persona física que prestaba servicios laborales en la embajada española en Bruselas había de ser considerada como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


 


Las sucesivas regulaciones del IRPF español preveían que se consideran contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:


 


a)       Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.


b)       Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ella adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.


c)       Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.


d)       Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.


 


Sin embargo, las propias disposiciones normativas prevén que no será de aplicación esta norma cuando las personas a que se refieren no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas.


 


En este supuesto es aplicable esta causa de exclusión de la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tal exclusión se explica por el hecho de que la persona física, con anterioridad a prestar servicios para la Embajada de España en Bruselas, como contratada laboral a partir del 1 de enero de 1984, ya tenía su residencia habitual en dicha ciudad, a donde se había trasladado durante su infancia en compañía de sus padres, cursando allí la mayor parte de sus estudios hasta que surgió la oferta de trabajo para la Administración española en aquel país (Bélgica), por lo que a efectos de la aplicación de una u otra normativa tributaria tal hecho es determinante.


 


Así, hay que entender que las personas contratadas en misiones diplomáticas o consulares en el extranjero, como es el caso, únicamente se consideran contribuyentes del IRPF, cuando con carácter previo y anteriormente a su contratación fueran residentes a efectos fiscales en España.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 286454

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