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4. Hasta la resolución del recurso de suplicación no puede liquidarse la cantidad que debe abonarse por la empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 27 de mayo de 2005

.

 

 

 

En este expediente, se nos dice en el recurso que no estuvo concretada la cantidad liquida hasta tanto no se convocó la vista para el incidente de ejecución de sentencia en la que se determinó los periodos en que los trabajadores habían prestado servicios para otras empresas, pero tal no es excusa valida, pues de haber tenido voluntad de pagar los salarios adeudados cabían varias soluciones:

 

·          La primera, haber pagado los salarios de tramite, en su totalidad o descontada la cantidad que la empresa considerase pertinente por otros trabajos.

 

·          Y otra segunda, haber solicitado del Juzgado que se convocase incidente en tramite de ejecución; en este caso – por el contrario –  la deudora se limitó a no pagar y tampoco instar la determinación de la cuantía.

 

Se acoge el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil demandada, y se revoca la Sentencia que acogió la pretensión de la actora en los autos seguidos sobre ejecución de Sentencia de despido.

 

Apunta la Sala que ni siquiera los propios actores estuvieron de acuerdo con la fijación que se contenía en la Sentencia, puesto que formularon el recurso de suplicación limitado precisamente a que se estableciera otro salario y otras cantidades de diferencias salariales por tal período.

 

Pues bien, al menos hasta la resolución del recurso de suplicación que examinó tal circunstancia, no puede afirmarse que la cantidad fuere líquida ni que pudiera liquidarse con una simple operación matemática por cuestionar los propios trabajadores las bases de cálculo.

 

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