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Cambios en el IVA para el 2019

 

 

Principales novedades en IVA introducidas por el Real Decreto 1512/2018

 

Vamos a sintetizar las principales novedades aprobadas por el Gobierno en el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento sobre el Valor Añadido (IVA) y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  (BOE de 29-diciembre-2018).

 

 

Los motivos de esas novedades vienen sustentados en la propia Exposición de Motivos, a la cual nos remitimos. Básicamente, tienen como finalidad común adecuar los citados textos reglamentarios a la vigente realidad social y económica, así como mejorar determinados aspectos procedimentales y gestores.

 

A efectos ilustrativos y para una mayor claridad, vamos a diferenciarlos en estos dos apartados y seguiremos el mismo orden cronológico de los cambios introducidos.

 

  1. IVA: MODIFICACIONES REGLAMENTO IVA

 

  1. Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios(art. 22 RIVA)

La Ley de Presupuestos para 2018 modificó el artículo 70.Uno.4º y 8º de la Ley del IVA (LIVA) en relación con la regla de localización referida a prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica (servicios TRE), para adaptar la norma nacional a la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre. De acuerdo con la nueva redacción de ese precepto:

  • Se mantiene la regla general: tributación en destino, tanto si el destinatario es un empresario o profesional como si no tiene la condición de tal.
  • Como excepción a la regla anterior: posibilidad de tributar en sede del prestador hasta un umbral de 10.000€, cuando el destinatario no reúne la condición de empresario o profesional, si bien se establece la opción de renunciar a este régimen, tributando desde el primer momento en sede del destinatario, para lo que el prestador del servicio debe darse de alta en el Estado miembro donde se ubique el destinatario no empresario o profesional o bien darse de alta en el régimen especial de los servicios TRE, régimen de la Unión, en el Estado miembro de su establecimiento.

La renuncia en sede del prestador hasta ese límite: desarrollado por art. 22 RIVA.

 

  1. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo(art 24 quáter.7.b RIVA)

Se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la LIVA en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.

 

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