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La norma laboral no prevé la limitación en el devengo de los salarios de tramitación para el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador previo reconocimiento de la improcedencia del despido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2007.

La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si la empresa puede ahorrarse el pago de salarios de tramitación si una vez el despido de la empleada ha sido declarado improcedente se procede a la readmisión de la misma.


 


La Sala considera que el despido es una de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la extinción de la relación laboral. Concretamente, esta causa de extinción de la relación laboral se encuentra citada en el artículo 49.1.k) del texto legal. Esta forma de extinción de la relación laboral produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo. Así, lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1996 que dispone que una vez se ha producido el despido “ al no darse los requisitos establecidos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285872


 

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