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Si el error en el cálculo de la indemnización es excusable como en el supuesto en el que se produce una pequeña diferencia en el importe, se producirá el cese del devengo de los salarios de tramitación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2007.

En caso de despido improcedente, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores la empresa puede suspender el cómputo de los salarios de tramitación reconociendo previamente la improcedencia del despido del trabajador

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