Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de marzo de 2005. Una de las cuestiones que se plantean en el presente supuesto de hecho es la de determinar la validez de una liquidación tributaria en la que se denegaba la aplicación de la reducción por pagos de pensiones compensatorias a una persona física que no había podido acreditar el pago de unas determinadas mensualidades pero que había reiterado en fase de alegaciones previas a la liquidación provisional, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo que la Administración se dirigiera a la cuenta corriente del cónyuge receptor y a la autoliquidación para comprobar la realidad de los pagos efectuados.
Para la Sala, toda comprobación que se realice a efectos de regularizar el IRPF, en materia de pensiones compensatorias o de pensiones por alimentos, a fin de ser completa y correcta, dada la existencia de dos partes involucradas, el que tiene la obligación de abonarlas y el que tiene el derecho a recibirlas, debe verificarse con ambos sujetos. Si no es así, además de que la comprobación será incompleta e incorrecta, trae consigo el riesgo de desacierto al no disponer el órgano que ha de adoptar la decisión de todos aquellos datos relevantes que pueda proporcionar.
Por lo que respecta a la cuestión de determinar a qué cantidades, pensión por alimentos o pensión compensatoria se han de destinar los pagos, el Tribunal adopta el criterio de la regla de prorrata. En efecto, dado que las deudas cuyo tratamiento fiscal se plantea, son todas ellas vencidas, de igual naturaleza y gravamen, procede aplicar la regla de prorrata prevista en el art.1174C.c. en la proporción que indica el demandante, es decir, un tercio de lo pagado deberá imputarse a la pensión compensatoria.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227708
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