Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 8 de noviembre de 2006.
El Tribunal resuelve el supuesto planteado disponiendo que í¬transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de dotaciones formulado por el sujeto pasivoí®.
Es decir que para que opere el silencio positivo se requiere que transcurrido el palzo de tres meses a que hace referencia la norma no se haya producido una resolución expresa, pero no se exige la notificación expresa durante ese plazo.
Por lo tanto, en el año 1997, ni el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ni la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común exigían que la notificación se produjese dentro del plazo previsto. Esta decisión se ha basado en las Resoluciones de la Audiencia Nacional de 11 de abril de 2000, 14 y 25 de marzo de 2002 y 7 de octubre de 2004.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4165teac
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