Resolución de la Dirección General de Tributos de 20 de julio de 2005. En el supuesto planteado el Ayuntamiento actúa como agente urbanizador según el régimen jurídico previsto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Valencia. Ello supone que, sin tener la condición de propietario civil de los terrenos, asume la responsabilidad pública de promover la ejecución de una actuación urbanizadora como la construcción de vías públicas o alcantarillado. El urbanizador debe soportar, por tanto, los costes de la urbanización en la medida en que le sean compensados retribuyéndole en terrenos edificables o en dinero.
Consecuentemente, a efectos del IVA el agente urbanizador es empresario o profesional y la actividad que realiza está sujeta y no exenta al IVA. Además, el agente urbanizador tiene la consideración legal de Junta de Compensación.
Existen dos tipos de Juntas de Compensación: las de carácter fiduciario en las cuales la incorporación de los propietarios del suelo se realiza sin transmisión del mismo a dicha Junta; y las que no tienen carácter fiduciario, donde la incorporación a la Junta supone la transmisión a la misma de los terrenos afectos a la unidad de ejecución urbanística.
En el caso de la Junta de Compensación de carácter fiduciario, al no existir entrega de bienes en el momento de la integración de los juntacompensantes en una Junta de Compensación, tampoco se producirá entrega alguna cuando los terrenos son definitivamente adjudicados a los propietarios, una vez ha concluido el proceso de urbanización.
Si, por el contrario, la Junta de Compensación no tiene carácter fiduciario, la entrega de los terrenos por parte de sus miembros a la Junta de Compensación es una operación que puede estar sujeta o no al IVA, según que dichos juntacompensantes tengan o no la condición de empresarios o profesionales con carácter previo al desarrollo del proceso de urbanización. Si los que efectúan la entrega no son empresarios y profesionales la entrega quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En el caso contrario, la entrega estará sujeta pero exenta al IVA, por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 21Á¢Ë« de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, lo mismo sucederá con las posteriores adjudicaciones a los miembros de la Junta de Compensación.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18768nv
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