Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2005
En este expediente, el T.S. confirma la Sentencia que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad actora, anula la resolución impugnada que declaró correcta la compensación acordada de las devoluciones reconocidas a la sociedad por I.V.A., con respecto a retención por rendimientos del capital mobiliario en el I.R.P.F., declarando en su lugar el derecho de la actora a la devolución de la cantidad compensada más los intereses legales.
Manifiesta la Sala que cierto que las reglas de preferencia otorgaban prioridad al procedimiento concursal, al haberse decretado la admisión a trámite de la suspensión de pagos antes de que se iniciase formalmente el procedimiento de apremio.
Pero tal circunstancia no significa que la Administración Tributaria no pudiera iniciar el procedimiento de apremio y continuarlo hasta trabar embargo sobre determinados bienes de la entidad suspensa, porque con ello no se rebasan los límites de la actuación administrativa impuesta por la concurrencia de los procedimientos.
Mas, en el presente recurso, el crédito de la Hacienda Pública se concreta en una retención que, con respecto a las cantidades que tienen derecho a cobrar los accionistas, opera también como una compensación parcial, puesto que la sociedad retenedora detrae su importe del que debe entregarles a aquéllos.
Por consiguiente, no se computa en la masa de acreedores, porque no pertenece a la suspensa desde el momento mismo del devengo y es posible la compensación respecto del crédito derivado de la obligación que tiene la sociedad como retenedora.
Asímismo, el fallo reconoce que la Sentencia de instancia ha tenido en cuenta el procedimiento judicial de suspensión de pagos que ha de primar sobre las actuaciones posteriores de la Administración Tributaria, por lo que la actuación de la Administración no estaba ajustada, en el presente supuesto, a derecho.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 213056
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