Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2005. La cuestión que ha sido resuelta por el Alto Tribunal en este supuesto se refiere a la posibilidad de que se produzca la anulación de una resolución impugnada ante el TEAR por transcurrir el plazo de prescripción, de cinco años en este supuesto, sin que se haya producido actuación alguna durante dicho plazo.
El Tribunal Supremo considera que el instituto jurídico de la prescripción es aplicable a las actuaciones inspectoras que son conducentes a la determinación de la base imponible de los diversos tributos del sistema mediante las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación y que son impugnadas por vía económico-administrativa, por aplicación de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Dada la ausencia de plazo expresamente contemplado para la prescripción en estos supuestos debe entenderse que este plazo es el mismo señalado por la Ley General Tributaria para la prescripción del derecho de la Administración para determinar el importe de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, esto es, el de cinco años en el momento en que se planteó la cuestión (hoy cuatro años).
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 226611
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