SECCIÓN: ACTUALIDAD FISCAL
AUTOR: Íñigo Egea, Asociado Principal Departamento Financiero y Tributario Madrid en Cuatrecasas.
DESTACADOS:
- “La introducción del IDSDi plantea aspectos controvertidos tanto en lo que respecta a la aprobación y configuración de dicho impuesto”
- “La aplicación de mecanismos para evitar la doble imposición en el caso de contribuyentes no residentes plantea mayores dificultades”
- “Existe cierta incertidumbre sobre cuál de todos estos intermediarios es el que deberá considerarse que incluye la publicidad digital”
EN BREVE:
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSDi), coloquialmente conocido como “Tasa Google”, es un impuesto de carácter transitorio que nace como respuesta a la falta de adecuación de las normas tributarias actuales a la realidad de la economía digital y al retraso en adoptar medidas coordinadas por parte de las instituciones internacionales.
En el presente artículo se describen los elementos que configuran el IDSDi y se analizan los principales aspectos controvertidos que se plantean con respecto a la aprobación y a la aplicación práctica de este impuesto.
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