Con motivo de la crisis económica el abogado para que el que trabajo va a cerrar el despacho y nadie quiere sucederle en la explotación del mismo. Me dice que la indemnización por extinción de la relación laboral solamente es de un mes aunque lleve ocho años trabajando con él. ¿Es eso cierto?
Marta González, Burgos.El artículo 49.1.g) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las posibles causas de extinción de la relación laboral el de la jubilación del empresario y que en tales casos el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Esta cantidad es independiente del número de años de duración de la relación laboral.
Hay que destacar que no se aplican las indemnizaciones previstas para el despido improcedente o por causas objetivas porque la causa de extinción de la relación laboral no es el despido del trabajador, sino que es otra la causa de extinción de la relación laboral.
El trabajador cuya relación laboral se extingue tendrá derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo.
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