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5. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva debe hacerse según los plazos y métodos previstos reglamentariamente pero el incumplimiento de los mismos no es sancionable

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de febrero de 2005. El explotante de una actividad empresarial de ganadería independiente debía tributar según el método de estimación objetiva por no haber formulado renuncia a la aplicación de este método y, en virtud de lo anterior, la Administración había regularizado su situación tributaria en relación con el IRPF.


 


El empresario alegaba frente a la regularización que, si bien en el momento en que se modificó la forma de tributación de los rendimientos no se presentó el modelo correspondiente para renunciar al régimen de estimación objetiva, sin embargo se continuaron presentando las declaraciones a través del modelo propio de la estimación directa y ello había de entenderse como una renuncia tácita al método de estimación objetiva.


 


La cuestión que se plantea, lógicamente, es la de determinar si se puede admitir que se ha producido una renuncia tácita a la aplicación del método de estimación objetiva.


 


El Tribunal considera que las normas reglamentarias que establecen las formas y plazos de la renuncia a los regímenes de determinación de la base imponible no pueden ser obviados ya que tales normas reglamentarias se dictan por delegación expresa de las normas legales, que establecen el régimen í¬en los términos que reglamentariamente se establezcaní® (arts.68 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 122 de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y son normas que gozan de la necesaria publicidad y cuyo desconocimiento no exime de su cumplimiento (artículo 6.1 del Código Civil).


 


Sin embargo, el Tribunal considera que, dada la doctrina jurisprudencial existente, en la que se han publicado sentencias que han admitido la renuncia tácita a la aplicación del régimen de estimación objetiva (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 18 de enero de 1999, o de Murcia de 24 de abril, Base de Datos Fiscal-Laboral al día marginal 172302, y 12 de junio de 2002, Base de Datos Fiscal-Laboral al día marginal 169392, y de 30 de enero de 2003, entre otras), la conducta del empresario exime al actor de la imposición de sanciones.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 224679.

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