Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2005. En el supuesto analizado el sujeto pasivo del IRPF es propietario de dos viviendas: un piso situado en Madrid y una vivienda unifamiliar con parcela de terreno que radica en la localidad madrileña de Venturada
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si la vivienda unifamiliar puede ser calificada como la vivienda habitual del sujeto pasivo y, por lo tanto, los intereses y pagos derivados del crédito hipotecario suscrito para su adquisición pueden beneficiarse de las ventajas fiscales previstas para la adquisición de la vivienda habitual.
Las sucesivas regulaciones de los incentivos fiscales a la adquisición de vivienda habitual han exigido, siempre, que la vivienda sea ocupada por el sujeto pasivo de manera efectiva y con carácter permanente.
El interesado presenta el certificado de empadronamiento como prueba de cuál es la residencia habitual mientras que la Administración le opone el contenido de los consumos de agua, electricidad y teléfono. Los órganos de la Administración consideran que se produce un consumo superior en los meses de verano que se reducen sustancialmente en los meses sucesivos. Además, el agente tributario se personó dos mañanas y no localizó a ninguno de los miembros de la familia en la vivienda designada como vivienda habitual.
Sin embargo, el Tribunal admite que el incremento del consumo de agua se va incrementando pero de forma progresiva a medida que va mejorando el tiempo y que se justifica por las ncesidades de riego del jardín. Por otro lado, el mayor consumo de teléfono durante las vacaciones de verano y los fines de semana se corresponden con datos del año 1998 así como la personación en la vivienda pero no corresponden al año 1997 que es el objeto de comprobación.
Por ello, el Tribunal concluye que la vivienda unifamiliar es el verdadero domicilio habitual del sujeto pasivo.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 224378
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