Resolución de la Dirección General de Tributos de 27 de mayo de 2005. La cuestión que se plantea en este supuesto es la determinar si en el caso de que una persona física que se encuentra en situación de jubilación y que ocupa un cargo de administrador en la sociedad en la que trabajaba puede beneficiarse de la reducción por prolongación de la actividad laboral regulada en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Esta norma dispone que: í¬los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo anteriorí® (reducción por rendimientos del trabajo que actualmente asciende a 2.400 euros en términos generales).
Para la DGT, la expresión í¬trabajador activoí® debe entenderse como aquél que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
Dada esta premisa, para la DGT, el hecho de ocupar el cargo de administrador no da lugar a la aplicación de la reducción ya que el cargo de administrador hace que la relación con la entidad en la que se ocupa dicho cargo no es de tipo laboral sino mercantil.
Admite, sin embargo, la DGT que sí tendría la condición de í¬trabajador activoí® y, por lo tanto, quedaría habilitado para la ventaja fiscal si la persona que ocupa el cargo de administrador realiza, además, otras funciones o servicios para la empresa que no sean los propios de dicho cargo.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal (Gd) 18731nv
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