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8. El hecho de que un Estado miembro no permita a los no residentes acogerse a las ventajas fiscales que concede a los residentes no debe considerarse discriminatorio.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 1 de julio de 2004

En este supuesto, el fallo dispone que el actual artículo 39 del Tratado de la Comunidad Europea se opone a que la legislación de un Estado miembro disponga que las personas físicas que no tengan su domicilio fiscal en ese Estado miembro, pero que perciban en él rendimientos del trabajo y que sólo hayan percibido en su propio Estado de residencia ingresos que, por su naturaleza, están exentos del Impuesto sobre la Renta, tributen mediante una retención en la fuente.



Esta retención se configura de tal modo que excluye la concesión de la reducción general o de cualesquiera otras reducciones o deducciones vinculadas a la situación personal del contribuyente a las que tienen derecho los contribuyentes domiciliados en ese mismo Estado, en la tributación general de los ingresos que hayan percibido en ese mismo Estado y en el extranjero.



Ello es lo que sucede en el caso que nos ocupa, en el cual el recurrente no percibió, en el momento en que se produjeron los hechos, ninguna renta imponible en el Estado de residencia, en la medida que la asignación mensual que recibía de sus padres y la beca de manutención que percibía del Estado alemán no constituían, conforme a la legislación fiscal de dicho Estado, un ingreso imponible.



Así, la Sala estima que el hecho de que un Estado miembro no permita a un no residente acogerse a determinadas ventajas fiscales que concede a un residente no es, por regla general, discriminatorio, habida cuenta de las diferencias objetivas entre la situación de los residentes y la de los no residentes, tanto desde el punto de vista de la fuente de los ingresos como de la capacidad contributiva individual o de la situación personal y familiar – Sentencias Schumaker, apartado 34, Gschwind, apartado 23, y Gerritse, apartado 44 –

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