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El alta en la Seguridad Social produce efectos sólo de su solicitud y no desde el inicio de la actividad laboral.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004

 

La cuestión planteada en casación, por la empresa recurrente, consiste en determinar la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en un supuesto de extemporaneidad en el alta del trabajador, al haberse producido vía fax, unas horas más tarde del accidente, con cotizaciones efectuadas dentro del plazo; esto es si debe ser responsable la empresa o la Mutua.

 

En ambos casos se trata de interpretar el articulo 35.1.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

 

Ahora bien, declara la Sala que, la cuestión litigiosa carece de contenido casacional, pues la doctrina de la Sentencia recurrida es concorde con la de esta Sala, que señala que el alta produce sólo efectos desde su solicitud, y no como pretende la empresa recurrente desde el inició de la actividad laboral, sin perjuicio de lo ya reseñado en cuanto a las cuotas ingresadas en plazo reglamentario.

 

En base a ello, el fallo confirma la responsabilidad de la empresa recurrente en el abono de la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo en un supuesto de extemporaneidad en el alta del trabajador, pese a haberse producido vía fax, unas horas más tarde del accidente.

 

Base de Datos Fiscal&Laboral al Día, Jurisprudencia Social, Marginal 178437

 

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