Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de febrero de 2005.
Las sucesivas redacciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor desde el 1 de enero de 1992 establecen la exención de gravamen de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda establecerse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
A su vez, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores prevé como regla general para el despido declarado improcedente la opción para el empleador por la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
La cuestión que se ha planteado en esta Resolución es la de decidir qué se entiende por í¬años de servicioí® en un supuesto en el que los empleados habían prestado servicios en varias empresas del mismo grupo sucesivamente.
Para resolver esta cuestión, el TEAC acude, como no podía ser de otro modo, a la doctrina elaborada por la jurisdicción laboral í¬la legislación fiscal ha de estar a lo que resulte del ámbito laboral y de la construcción jurisprudencial que en él se ha ido elaborando en los últimos añosí®.
En estos supuestos, la jurisdicción laboral ha considerado decisivo que el empleado haya prestado servicios sucesivamente en varias empresas de un grupo cuando esta diversidad de personas jurídicas no ha tenido incidencia real alguna en la unidad y continuidad del trabajo prestado al grupo económico empresarial. Es decir que se considera como años de servicios los prestados para el mismo grupo económico de forma sucesiva y sin solución de continuidad. Por lo tanto, todos estos años se sumarán en la base de la exención.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3359 teac
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