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A efectos de devengo del IVA se puede considerar que se produce la transmisión de un bien inmueble en el momento de la celebración del contrato privado

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de abril de 2007.

 


Al regular el momento del devengo del IVA en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene la regla según la cual se entenderá devengado el impuesto cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable .


 


La cuestión planteada en este procedimiento económico-administrativo consiste en determinar si se ha devengado el IVA como consecuencia de la celebración del contrato privado de compraventa sobre unas determinadas parcelas o, bien, si el devengo no se produce sino en el momento de la elevación a escritura pública del contrato privado.


 


Para resolver esta cuestión, el TEAC recurre al contenido del artículo 1462 del Código Civil por el cual la cosa vendida se entiende entregada cuando se ponga en poder y posesión del comprador .


 


Siendo la escritura pública un posible medio instrumental para la traditio de la cosa vendida, el propio artículo mencionado no excluye que por otros medios se ponga la cosa en poder y posesión del comprador. Es por ello que en la propia escritura pública se pueden contener estipulaciones que precisen el momento en que el comprador entra en posesión de la cosa; y, además, pueden concurrir otros actos o circunstancias que de igual modo fijen para un momento distinto la puesta de la cosa a disposición del comprador. Por ello, la fecha de la escritura pública del contrato de compraventa no es el único elemento que hay que tener en cuenta para determinar el devengo del IVA. Es decir, que la puesta a disposición se pueda retrasar, según se desprenda de los pactos que pueden reflejarse en la propia escritura, o bien, adelantar a un momento anterior a la firma de la escritura si las partes hubieran convenido en ello y así se dedujere de los actos o circunstancias concurrentes.


 


En el supuesto presente se produjo la entrega de la cosa en el mismo momento de la firma del contrato privado puesto que el comprador entregó una cantidad de dinero no a título de arras con carácter penintencial sino a título de pago parcial del precio y, además, el comprador encargó un proyecto de edificación consistente en la construcción de viviendas, locales y garajes sobre las parcelas en el ejercicio de unas facultades análogas a las de propietario. Al producirse la transmisión de la propiedad el vendedor debió proceder a la repercusión de la cuota de IVA correspondiente.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4414teac.


 

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