La reducción de jornada era la medida típica existente en nuestro ordenamiento jurídico para ayudar a fomentar la conciliación laboral y familiar, sobre todo en caso de tener hijos menores, pero la aparición de la modificación del apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo de este año establece lo siguiente:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
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