Es aplicable el tipo del 7% del I.V.A. a la obras de urbanización de una
parcela, si es una ejecución de obra – construcción o rehabilitación de
los citados edificios o en instalaciones realizadas en los mismos
directamente por el sujeto pasivo q
Por el contrario, las «obras de urbanización interior» – construcción de
jardines, aceras y calzadas en los espacios interiores – no pueden
considerarse ejecuciones de obra de construcción de edificios
destinados fundamentalmente a viviendas o de los anejos,
instalaciones o servicios en ellos situados y, por tanto, no cumplen el
mencionado requisito, cuando los espacios a que se refieren dichas
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