Comentarios en: A partir del 1 de enero de 1999, el plazo de prescripción es de cuatro años que resultará aplicable cualquiera que sea el momento en que se produjeron los hechos objeto de comprobación https://fiscalaldia.economistjurist.es/a-partir-del-1-de-enero-de-1999-el-plazo-de-prescripcion-es-de-cuatro-anos-que-resultara-aplicable-cualquiera-que-sea-el-momento-en-que-se-produjeron-los-hechos-objeto-de-comprobacion/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=a-partir-del-1-de-enero-de-1999-el-plazo-de-prescripcion-es-de-cuatro-anos-que-resultara-aplicable-cualquiera-que-sea-el-momento-en-que-se-produjeron-los-hechos-objeto-de-comprobacion Noticias, información y actualidad del ámbito del derecho fiscal y laboral Tue, 23 Dec 2014 11:38:40 +0000 hourly 1