Antonio Pérez, Madrid.
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En el supuesto contemplado el reconocimiento de la antigüedad del trabajador conlleva una mayor indemnización a satisfacer por la empresa para la que en los últimos tiempos prestaba sus servicios. Puesto que este reconocimiento tiene un carácter volitivo entre ambas partes no tiene el carácter obligatorio exigido por la normativa laboral y por el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, no resultará aplicable la exención a la parte de la indemnización que corresponde con la antigüedad del trabajador en la anterior empresa (DGT V0018/2008 de 4 de enero de 2008).
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