- La S.L.N.E. no es más que una expresión simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Las sociedades en régimen de Transparencia Fiscal no podrán adoptar la forma y régimen de S.L.N.E.
- El capital social de la Sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a tres mil doce euros, ni superior a sesenta mil noventa y seis euros, y, en todo caso, esta cifra sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
- El Documento Único Electrónico (D.U.E.) recoge todos los datos relativos a la formalización y constitución de una sociedad S.L.N.E., que son necesarios para su remisión al Registro Mercantil y a las Administraciones Públicas.
- Se prevé que esta norma podría entrar en vigor sin mayores problemas en enero de 2003.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde