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Al poseer el empleado poderes de representación y disposición y recibir instrucciones únicamente de la administradora única se produce una relación de alta dirección que se puede extinguir por desistimiento

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de octubre de 2007.

La cuestión que se plantea en este procedimiento social estriba en determinar si existía o no una relación laboral de carácter especial de alta dirección que amparaba el desistimiento empresarial como fórmula de extinción de la relación laboral.


 


La Sala confirma la existencia de tal relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto en virtud de los siguientes hechos:


 


         socialesb)El hecho de que las facultades atribuidas a la administradora única de la sociedad sean más amplias que las conferidas al alto directivo, no determina el carácter limitado de sus facultades, puesto que las conferidas al empleado alcanzan la totalidad de la actividad social, ni permiten inferir que éste careciese de las facultades de disposición del patrimonio social.


 


      

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