La exención de las prestaciones por maternidad y por paternidad percibidas la Seguridad Social, las percibidas por los empleados públicos y por los cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria así como la retribución por cuidados de hijos menor con enfermedad grave.
En el Boletín Oficial deL Territorio Histórico de Alava del día 10 de abril de 2019 se publicó la NORMA FORAL 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas., al objeto de regular, a partir del 1 de enero de 2019, la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas prestaciones de maternidad y paternidadreguladas en la ley general de la Seguridad Social y situaciones que expresamente se asimilan a las prestaciones exentas.
Se incluye la mención expresa a la exención de las prestaciones por maternidad y por paternidadpercibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o las percibidas por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la prevista en el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda, y paternidad a que se refiere la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Igualmente se reconoce la exención a las prestaciones reconocidas a las personas socias cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria, siempre que se trate de prestaciones de orfandad y a favor de nietos y nietas o de hermanos y hermanas, menores de veintidós años o incapacitados e incapacitadas para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y por maternidad y/o paternidad.
También se declaran exentas las retribuciones percibidas por las personas funcionarias del órgano o entidad donde presten sus servicios, correspondientes a la reducción de la jornada de trabajo por permiso por cuidado de hijo o hija menor afectados por cáncer u otra enfermedad grave.