Sentencia de la Sala Especial de Unificación de Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2010.Naturaleza material del vicio consistente en dictar liquidaciones por períodos anuales en lugar de las correspondientes trimestrales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido; no procedencia de ordenar la retroacción de actuaciones en los supuestos de anulación de liquidaciones acordadas por los órganos de reclamación; y posibilidad de practicar una nueva liquidación tributaria.
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