También se reduce el importe de los pagos fraccionados por parte de las personas que realizan actividades por cuenta propia
Se ha publicado el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.
Este Reglamento tiene su origen en la deducción de hasta cuatrocientos euros en el IRPF correspondiente a los que perciban rentas del trabajo soportando la correspondiente retención y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas que presenten pagos anticipados. Mediante el presente Reglamento se pretende anticipar, sin tener que esperar a la presentación de la autoliquidación de 2008 a presentar en 2009, la deducción.
Las medidas concretas son las siguientes:
– Para que el cálculo del tipo de retención aplicable tenga en cuenta el importe de la nueva deducción aplicable, se adoptan las siguientes medidas:
o Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
o Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán tras efectuar la regularización del tipo de retención. La realización del cálculo del nuevo tipo de retención se efectuará incorporando al cálculo del mismo la deducción por obtención de rentas del trabajo además del importe de las retenciones e ingresos a cuenta ya efectuados.
– En cuanto a los contribuyentes que realizan actividades económicas, la medida se materializará en una reducción del importe de los pagos fraccionados trimestrales de hasta doscientos euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y cien euros en cada uno de los siguientes: octubre de 2008 y enero de 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.
– Se fijan nuevos límites excluyentes de la obligación de retener aplicables a partir del 1 de enero de 2009 de forma que incorporan la nueva deducción.
Otras medidas adoptadas:
En el Reglamento se fija como tipo especial de retención para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores del 15 por ciento que no existía con anterioridad en el Reglamento aprobado en 2007.
Se modifica igualmente el concepto de –rehabilitación de vivienda–, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el IVA. Así, con aplicación desde el 1 de enero de 2008, se considerarán rehabilitación las obras realizadas en un edificio si su coste supera el 25 por 100 del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo.
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