Afectará a trabajadores cuya actividad profesional esté relacionada con trabajos de investigación y que requieran alta cualificación
La contratación de trabajadores extranjeros por empresas establecidas en España para la cobertura de puestos de alta cualificación se ha convertido en un factor productivo clave y tiene una importante repercusión en el incremento de la competitividad de estas empresas.
Podrán acogerse a este procedimiento especial los empleadores que requieran la incorporación de trabajadores extranjeros no comunitarios para ocupar puestos directivos o altamente cualificados de empresas, o empleadores que desarrollen actividades que supongan la realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España.
Además, los técnicos y científicos altamente cualificados contratados por las Administraciones y aquellos que vengan a desarrollar trabajos de investigación a centros científicos privados son también objeto de esta regulación. Igualmente, se ven afectados los profesores extranjeros contratados por una Universidad española.
En estos tres supuestos deberá acreditarse que los trabajadores extranjeros empleados han desarrollado dichas funciones para el empleador con anterioridad, al menos un año, o que poseen acreditada experiencia por el mismo plazo en puestos similares al que va a ocupar.
Igualmente, se contempla la posibilidad de tramitar un permiso de residencia sin autorización de trabajo para algunos familiares del trabajador como son el cónyuge, hijos menores de dieciocho años o incapacitados o ascendientes del trabajador o su cónyuge cuando estén a su cargo.
Por último, los artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España por su interés cultural y aquellas otras situaciones en las que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, podrán beneficiarse del acuerdo.
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