Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 2004
En este expediente, aduce el recurrente la improcedente imputación de bases imponibles efectuada en el I.R.P.F. del sujeto pasivo, como consecuencia de su participación en una sociedad inmobiliaria, en régimen de transparencia fiscal, al no ser firme la determinación de la base imponible de la sociedad, por lo que solicita «que la presente reclamación debe quedar a la espera de la firmeza de la liquidación practicada a dicha sociedad», al haber sido interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la Sala estima que el régimen de transparencia fiscal se trata de un régimen legal que, previamente determinado, impone la imputación a los socios, sin que el hecho de que la liquidación practicada a la sociedad, judicialmente discutida, al hallarse pendiente el recurso de casación interpuesto por la sociedad inmobiliaria contra la Sentencia, impida la práctica de la correspondiente liquidación a los socios, pues dicha liquidación se centra en la imputación de su participación en la sociedad transparente, de forma provisional.
De esta manera, lo declarado al respecto seguirá la suerte de lo declarado al respecto en el procedimiento en el que se debate sobre la liquidación de la sociedad, de tal forma que procedería modificar la cuota del tributo si, como consecuencia de la resolución favorable de la impugnación de la determinación de la base imponible atribuida a la Sociedad, ésta resultase alterada o modificada.
En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que procede la imputación de bases imponibles en el I.R.P.F. de los socios pese a que la liquidación practicada a la sociedad transparente no sea firme.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 2200011
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