Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2004
En este expediente, el Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmaba la sanción impuesta con intereses de demora por el Impuesto sobre Sociedades.
Así, entiende el Tribunal que no es de aplicación al caso la Disposición Adicional 14º de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., que señala que siempre que no medie requerimiento o actuación administrativa o judicial en relación con las deudas de los sujetos pasivos, se podrán hacer declaraciones complementarias e ingresos a cuenta por cualquier concepto tributario, dado que, en el caso enjuiciado, la actuación del recurrente no había sido espontánea, sino que ya se habían llevado a cabo actuaciones inspectoras.
Por otra parte, ninguna discriminación puede advertirse desde el momento en que, como ese mismo criterio jurisprudencial reconoce, no concurre la necesaria espontaneidad en la regularización, que es la base de la establecida en la Disposición Adicional 14º de la Ley 18/1991, sino que la misma provino de la más genuina de las actuaciones inspectoras, concretamente de dos Actas, levantadas en fecha 19 de diciembre de 1991, una de conformidad, con carácter previo, en la que se aceptaron las propuestas de regularización formuladas por la Inspección, y otra de disconformidad, con carácter definitivo, en la que se recogieron las propuestas de regularización no aceptadas por la hoy recurrente.
Así, el fallo concluye que todo ello, además, de que, como con todo acierto argumenta la Sentencia de instancia, cuyos razonamientos la Sala acoge en su integridad, no son aceptables las infracciones de los preceptos constitucionales denunciadas cuando la recurrente se encuentra fuera de las condiciones legales de la regularización, es decir, cuando, aparte de hallarse sujeta a las mencionadas actuaciones inspectoras, no había presentado declaración complementaria alguna ni con anterioridad a su inicio, ni con posterioridad.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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