Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de febrero de 2004
Se discute en este expediente si las prestaciones que satisface el demandante encajan en los supuestos previstos en el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, alegando el recurrente que la obligación de pago en concepto de pensión, señalada en el Convenio regulador y posterior Sentencia de separación, se mantiene pese a que se haya solicitado la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio, declaración que no invalida los efectos producidos, puesto que tanto la pensión compensatoria como la alimenticia a favor de la esposa deben sobrevivir a la declaración de nulidad.
El fallo considera como deducible de la base imponible regular en el I.R.P.F. del recurrente la referida cantidad, manifestando que no es óbice a dicha estimación el hecho de que los contrayentes, en su día, hubieran obtenido Sentencia eclesiástica de nulidad de su matrimonio sobre la base de la ausencia de consentimiento matrimonial, ya que la obligación de pago de pensión indicada en Convenio y Sentencia de separación subsiste, pues la nulidad eclesiástica del matrimonio no invalida los efectos producidos por la Sentencia de separación, al no existir pronunciamiento nuevo basado en un cambio sustancial de las circunstancias en las que se aprobaron las estipulaciones que rigen la relación posterior al pronunciamiento de la Sentencia de separación.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que procede la reducción de la pensión compensatoria en el I.R.P.F. incluso en casos de nulidad canónica de matrimonio.
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