El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la norma por la cual los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, con independencia del momento del pago o cobro de las cantidades correspondientes.
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