Se encuentra en trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación.
Las modificaciones se plasman como pequeños cambios del anexo I de la Orden HFP/417/2017, de la normativa, resultado de apreciar durante los meses de vigencia de la normativa que ciertas cuestiones de carácter meramente formal y técnico requerían la modificación de algunas especificaciones.
- Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.
- Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
- Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
- Se añaden dos marcas para identificar:
– Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el artículo 6.1.d) del RD 1619/2012), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.
-Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 7 del RD 1619/2012).
- Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012.
- Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante ordenes de domiciliación bancaria.
- Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
- En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”
- Otros cambios:
– Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.- Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.
– Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
– Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.