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- Visualización de documentos:
- 1. Carta de despido
- 2. Papeleta de conciliación
- 3. Demanda despido
- 4. Sentencia
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-02-2019
El caso
Supuesto de hecho.
Con fecha 24-7-18 tuvo entrada al Juzgado la demanda formulada por la parte actora por el concepto de DESPIDO IMPROCEDENTE, con acumulación de reclamación de cantidad y SUBSIDIARIAMENTE contra FOGASA.
La trabajadora presta servicios desde 1-8-13 con contrato indefinido y categoria profesional de Jefe de Administración y Jefe de Estudios con salario bruto de 19.414,52 euros
Con fecha de 6-6-18 se rescinde la relación laboral por causas económicas
Se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 5.510,19 euros como indemnización, cantidad no ajustada a derecho ni disponible realmente.
La empresa no acredita la pérdida económica.
La cuantía real por despido improcedente asciende a 8.757,21 euros
La trabajadora nunca ha sido representante sindical
El acto de conciliación ha sido calificado de «sin avenecia»
Objetivo. Cuestión planteada.
Que el despido sea calificado como improcedente con los efectos pertinentes que recoje el Arículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar que la empresa no esta en un proceso de recesión económica.
Demostar que las cantidades indemnizatorias no están ajustadas a derecho.
La empresa ha cesado en su actividad y le corresponde a FOGASA devengar las cantidades indemnizatorias
Reclamar interes por mora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social de Madrid
- Tipo de procedimiento: ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 24-07-2018
Partes
Demandante:
Trabajadora despedida por causas económicas
Demandada:
Mercantil
Peticiones realizadas
Calificar el despido como improcedente y subsidiariamente reclamación de cantidad a FOGASA
Argumentos
La parte actora reclama la cantidad conforme a la ley la empresa le adeuda en concepto de liquidación, finiquito, salarios de tramitación y mora.
La mercantil con su contabilidad acredita la recesión económica.
-
- TITULO PRIMERO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO , CAPITULO III Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo , SECCIÓN CUARTA. EXTINCION DEL CONTRATO , Artículo cincuenta y uno. Extinción por causas tecnológicas económicas y fuerza mayor. , Artículo cincuenta y dos. Extinción del contrato por causas objetivas. , Artículo cincuenta y tres. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. , Artículo cincuenta y seis. Despido improcedente. LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Derogada)
- LIBRO SEGUNDO Del proceso ordinario y de las modalidades procesales , LIBRO CUARTO De la ejecución de sentencias Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 28-02-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Declaración de improcedencia, con condena a indemnización a la maercantil de 9.653,99 euros más salarios de tramitación desde fecha de despido hasta día de la resolución judicial.
Condena tambien de 1.747,80 en concepto de liquidación (cantidades ya adeudadas antes del despido) mas un 10% por mora
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
NO quedan demostradas las causas objetivas del despido
No es conforme a la norma la cantidad que la empresa ofreció en concepto de indemnización a la trabajadora antes de iniciar el proceso
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1841/2005, de 10-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 239806
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, núm. 559/2006, de 03-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 267959
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 08-11-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2354245
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 0/0, de 22-11-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 256391
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 889/2012, de 20-12-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2416338
Qué procedimiento elegir para efectuar despidos
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