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Sentencias Laborales
En los casos de sucesión de contratos temporales la antigüedad computable a efectos de cálculo de la indemnización por despido puede remontarse a la fecha de la primera contratación
La persona que realiza las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad no puede vincularse con la entidad mediante un contrato de alta dirección
Los trabajadores con contratos temporales y con duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, incluidos los complementos por antigüedad
El incumplimiento de los requisitos de forma escrita no convierte necesariamente en indefinido al contrato si la causa de temporalidad efectivamente existía
La responsabilidad en el supuesto de sucesión de empresa se extiende al importe de las obligaciones de naturaleza salarial y no a las de carácter extrasalarial
La falta de convocatoria de la vacante no determina la conversión del contrato de interinidad en contrato indefinido
No se puede emplear el convenio colectivo para modificar las previsiones legales sobre las diferentes modalidades de contratación
Se admite la posibilidad de vincular la vigencia de los contratos temporales por obra o servicio determinado a la efectiva duración de una contrata sobre todo en el sector de limpieza de edificios y locales
Se presume la conversión del contrato de duración temporal en contrato de duración indefinida