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COMENTARIOS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

1.        Introducción


Como es conocido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sustituyó a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Esta Ley regula, de una forma unitaria, en su Título II ( Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos ) el conjunto de ventajas y beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse las entidades no lucrativas, es decir, las conocidas ONGs, organizaciones no gubernamentales (que pueden adoptar diversas fórmulas jurídicas como Fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública). Se trata de un conjunto de ventajas fiscales muy interesante, de las que pueden beneficiarse entidades muy diferentes, aunque su rasgo característico es la de no tener como objetivo básico la de obtener ganancias en sus actividades económicas. De forma complementaria, en el Título III ( Incentivos fiscales al mecenazgo ) se ha incluido una nueva regulación del régimen fiscal de los incentivos al mecenazgo, es decir, a la participación privada de las personas físicas y entidades en las actividades de interés general mejorándolas y sistematizándolas.


La regulación legal contenida en la Ley 49/2002 efectuaba remisiones al desarrollo reglamentario en diversos aspectos, tanto respecto del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, como respecto del régimen fiscal aplicable a las actividades de mecenazgo, uno de los cuales es de tanta importancia como la forma de ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. De ahí, la necesidad de que se produjera la publicación del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 23 de octubre de 2003).


Este Reglamento consta de tres capítulos. El primero de ellos se dedica a la regulación de los aspectos relativos al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, tales como el procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal especial, de los requisitos de la memoria económica que han de elaborar las entidades y de la acreditación de la especial naturaleza a efectos de la exclusión de la obligación de retener, en relación con las rentas percibidas por tales entidades que quedan exentas de retención. El segundo capítulo se centra en regular el procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la declaración informativa que han de presentar las entidades sin fines lucrativos, beneficiarias de los incentivos regulados en el Título II de la Ley 49/2002 sobre las certificaciones emitidas de los donativos y aportaciones recibidos. En último lugar, el tercer capítulo se refiere al procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales, previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

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