El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo aplicable en el ámbito territorial de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupados de manera permanente.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este impuesto la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada.
Son causas justificadas de desocupación de una vivienda los supuestos siguientes:
a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución con respecto a su propiedad.
b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3. gr de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. En este caso, las obras se tienen que justificar con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra en edificación residencial de viviendas, que tiene que indicar que las obras son, necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente. Sólo se puede alegar esta causa en un único periodo impositivo, y se puede ampliar a un segundo ejercicio siempre que se acredite que las obras se iniciaron durante el primero.
c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso diferente al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, con el fin de rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
Devengo
El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
Autoliquidación
El DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto establece que la presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.
En el supuesto de que se desee solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, hay que hacerlo de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.
La Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, aprueba el modelo de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías.