SECCIÓN: ACTUALIDAD FISCAL
AUTORA: Georgina Andrés Ricart, Abogada y Directora del Área Jurídica Pymelegal, S.L.
EN BREVE:
A partir del 1 de enero, el Reino Unido ya no está obligado a cumplir con la legislación de la Unión Europea (UE) y ya no tiene acceso al mercado interior ni a la Unión Aduanera. La libre circulación de personas ha dejado de ser aplicable entre la UE y el Reino Unido.
SUMARIO:
- Acuerdo comercial entre la Unión Europea y Reino Unido
- Y ¿qué pasará el 1 de julio de 2021?
- ¿Qué medidas deben adoptar las organizaciones respecto la protección de datos ante el BREXIT?
- ¿Qué repercusiones tiene el no disponer de la ‘ventanilla única’ en materia de protección de datos ante el BREXIT?
- Conclusión
DESTACADOS:
- «Lo más probable es que la Comisión Europea adopte una ‘decisión de adecuación’ a través de la que se reconozca que la normativa de protección de datos de Reino Unido (el Data Protection Act 2018) ofrece un nivel de protección equivalente al que proporciona el RGPD».
- «En ausencia de un establecimiento principal en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), los responsables o encargados del tratamiento no pueden beneficiarse del mecanismo de ventanilla única«.
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