1. Introducción
En los últimos tiempos parece que está «de moda» hablar de la protección de datos. A muchos lectores les seguirá pareciendo un tema extraño que no les afecta en absoluto, pero hablar de ello en un medio dirigido a profesionales que tienen información de carácter personal es absolutamente esencial.Abordar este asunto es de extrema importancia, ya que su desconocimiento puede conllevar enormes consecuencias económicas, por lo que avanzar en la concienciación de la gravedad del asunto y en el cumplimiento de la normativa reguladora debe ser una prioridad.
Cuando han transcurrido más de tres años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario recordar desde estas páginas a los Administradores de Fincas que están totalmente afectados por la misma, ya que, por las características de su profesión, son poseedores de gran cantidad de información que está sujeta a los preceptos de dicha Ley, y que las Comunidades que administran también son responsables de los ficheros de los datos de los copropietarios, por lo que a éstos les corresponderá gestionar la protección de sus datos. Hay que concienciar a todos aquellos que posean ficheros con datos personales que en una primera fase están obligados a declarar a la Agencia de Protección de Datos los ficheros que poseen de sus clientes y personal, entre otros.
Asímismo, deberán asesorar a las comunidades administradas de la obligación de que estas declaren este tipo de ficheros, y documenten la relación entre la comunidad y el Administrador como encargado de estos datos. Ahora bien, con la simple declaración del fichero no se terminan las obligaciones, ni se cubren las responsabilidades.
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