Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
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¿Cómo tratar los alquileres en el IRPF?

 

Por iniciativa de la Ministra de Vivienda, Carmen Chacón, el Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado la reintroducción en el IRPF de una deducción de una deducción por pago de alquileres a favor de todos los arrendatarios jóvenes cuyo coste se ha evaluado en 400 millones de euros anuales. Resulta sorprendente que menos de un año después de la aprobación de la nueva Ley del IRPF impulsada por la actual mayor parlamentaria que exigió el apoyo de diversos grupos políticos se reflexione sobre la necesidad de modificarla.

 

Tal revisión puede explicarse por motivos electoralistas ante la proximidad de unas elecciones generales cuyo resultado, como siempre, es incierto. También puede deberse al sentimiento de culpa de la Administración ante el hecho de que los arrendatarios de bienes inmuebles hayan estado obligados a esforzarse en obtener y comunicar cuál es la referencia catastral de la finca que ocupan en sus declaraciones de IRPF sin ninguna compensación fiscal a cambio.

 

Se han de valorar de forma positiva determinados aspectos de esta medida como es el hecho de que los beneficiarios potenciales de la misma son todos los arrendatarios sin que existan exclusiones por razones de edad ya que la necesidad de la vivienda se mantiene a lo largo de toda la vida. Si se quiere que el alquiler sea una opción de uso de la vivienda no se puede restringir la ventaja fiscal a determinadas épocas de la vida del contribuyente. Además, al tratarse el IRPF de un impuesto que grava la capacidad económica medida a través de la obtención de renta debe ser este criterio, el de la renta, el que sirva de límite para admitir o no la deducción fiscal. En este supuesto se ha subido el listón de renta hasta 28.000 euros brutos al año lo cual resulta una cantidad respetable que incluye a amplias capas sociales.

 

Se ha de advertir, igualmente, que uno de los riesgos que corre el establecimiento de una deducción por el pago de arrendamientos es el de la no actualización del importe máximo de la deducción ni de los límites máximos de renta del contribuyente que se fijen (como ha sucedido históricamente con demasiada frecuencia).

 

Por último, se ha de destacar los efectos contradictorios desde el punto de vista económico que suponen la introducción de una ventaja fiscal para el inquilino (tendente a incrementar el precio del arrendamiento) que coexistirán con la presencia de reducciones en la base imponible para los arrendadores y que puede alcanzar el 100 por 100 del importe de la renta cuando los arrendatarios son jóvenes de hasta 35 años (tendente a reducir el importe de la renta exigida por el arrendador).

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