En noviembre del 2008 alquilé esta vivienda y yo me mudé a otra, también de alquiler. Ahora en la declaración tengo que indicar que vivo de alquiler.Los inquilinos de mi vivienda no declaran. ¿Tengo que declarar este ingreso? ¿Todo esto hace que pierda la deducción por el pago de la hipoteca? ¿Puedo contabilizar los pagos de la hipoteca hasta octubre?.
Elena Martínez, Huesca
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que una vivienda pueda ser considerada como vivienda habitual, debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de tres años y haberse ocupado de manera efectiva en un plazo de doce meses desde su adquisición. De cumplirse dichos requisitos, sobre las cantidades que se satisfagan del préstamo hipotecario concedido para su adquisición podrá aplicarse una deducción en la cuota íntegra del impuesto cuya base de deducción máxima anual asciende a 9.015 euros.
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