El Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió ayer un comunicado en el que aclara que, en el marco del sistema de financiación autonómico, Cataluña, como las demás Comunidades Autónomas de régimen común, dispone de su propia Administración Tributaria, que es competente para gestionar sus propios tributos y los tributos estatales cuya recaudación se cede íntegramente a las CC AA de régimen común, como son el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El Ministerio recuerda que para el resto de tributos la normativa establece que los deberes de presentar las declaraciones y de pagar las deudas tributarias sólo se tienen por cumplidos si se realizan en la Administración Tributaria competente. Si se presentan ante otra Administración, las declaraciones se tendrán por no presentadas y las deudas por no pagadas.
En el caso de los impuestos cuya gestión corresponde al Estado, la AEAT podría iniciar procedimientos de comprobación, liquidar la deuda tributaria e imponer sanciones, así como iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivo el importe de la deuda.
En su caso, estas conductas podrían ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública.