VIGENCIA TEMPORAL CONVENIOS COLECTIVOSCuando un convenio colectivo pierde vigencia, el espacio que deja libre será invadido por los convenios concurrentes que no se aplicaban
(o no lo hacían en su totalidad, en los supuestos de concurrencia lícita del artículo 84) por la existencia del convenio desaparecido. Pero, si en
tal caso aparecen varios convenios de posible aplicación a una misma relación laboral, produciéndose una nueva concurrencia conflictiva entre
ellos, el criterio de selección del aplicable ya no es el del primero en el tiempo (artículo 84.1), sino el del ámbito de aplicación mayor (artículo 86.3). Para que el convenio colectivo pierda su vigencia es preciso que haya sido denunciado y que transcurra el plazo de un año. La denuncia no se presume, sino que ha de acreditarse su existencia. No puede entenderse como denuncia tácita el inicio de negociaciones para un nuevo convenio en sustitución del anterior. Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2014.
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