ULTRAACTIVIDAD DE CONVENIOS
Validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes a la reforma laboral. La redacción del art. 86.3 ET introducida por la Ley 3/2012 establece la ultraactividad limitada a un año solo en defecto de pacto en contrario, sin introducir precisión alguna respecto del momento en que tal pacto haya de suscribirse. La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y en el caso escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario. Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde