LEGITIMACIÓN ACTIVA
Legitimación activa para impugnar despidos colectivos. Se impugna un despido colectivo por un sindicato de ámbito estatal, que constituyó una sección sindical en un solo centro de los cuatro afectados por el despido, que no tiene representantes unitarios, ni acredita un mínimo número de afiliados. Se estima la excepción de falta de legitimación activa de dicho sindicato, al no acreditar la implantación suficiente en el ámbito del despido. El grado de implantación ha de actuar como elemento determinante de la vinculación con el objeto del proceso. Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 2013.
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