La delimitación de qué supuestos quedan sujetos a IVA o a ITP es una cuestión que genera numerosos conflictos jurídicos agravados, además, por el hecho de que son Administraciones tributarias diferentes quienes gestionan uno y otro tributo. El presente artículo repasa los principales supuestos problemáticos y propone una serie de pautas para evitar la aparición de tales situaciones.
Sumario:
1. Incompatibilidad entre los dos gravámenes
2. Ejemplos que dan lugar a conflictos
Destacado:
– IVA e ITP son dos impuestos incompatibles por lo que no se puede exigir los dos impuestos por el mismo presupuesto de hecho
– La tributación efectiva por el IVA generará en la inmensa mayoría de los casos el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en relación con los documentos notariales
– La venta de un edificio en construcción es una operación sujeta y no exenta de IVA cuando se realicen por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial
– Para que una transmisión sea considerada como una primera transmisión es necesario que se cumplan una serie de requisitos
– Se considera terminada una edificación cuando es objetivamente apta para un uso concreto (oficinas, aparcamiento, vivienda…), sin necesidad de que el adquirente realice obra adicional alguna
1. Incompatibilidad entre los dos gravámenes
A grandes rasgos, el sistema tributario español ha previsto que se aplique el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito empresarial, es decir, cuando quien efectúa la operación tiene la condición de empresario o profesional y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a las transmisiones de bienes efectuadas por particulares, por quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales.
En cuanto a la relación entre ambos tributos, se trata de impuestos incompatibles por lo que un mismo presupuesto de hecho no puede dar lugar a la exigencia de ambos tributos (artículo 7.5 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, www.bdifiscallaboral.es, marginal 4808, y artículo 4. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, www.bdifiscallaboral.es, marginal 2984).
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