La regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, y particularmente en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, permitiría, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT, la no aplicación de la sanción regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, aplicándose el recargo por extemporaneidad que corresponda de acuerdo con el citado artículo 27 de la LGT.
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante, colegio profesional, está situado en una Comunidad Autónoma eminentemente receptora de nacionales extranjeros residentes en España con bienes y derechos situados en el exterior, en principio, obligados a la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo «720») de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT. Algunos de dichos obligados por diversas circunstancias no presentan la declaración mencionada en el plazo legalmente establecido.
CUESTION-PLANTEADA
Consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.
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