Durante las Jornadas tributarias REAF-REGAF celebradas el pasado 3 de noviembre en Madrid, los economistas han aprovechado para dar 50 CONSEJOS a los contribuyentes para planificar el IRPF antes del cierre del ejercicio.
Trabajadores
- Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
- También antes de comenzar 2017 puede analizar con su empleador si a ambos les conviene que parte de su sueldo lo perciba mediante retribución en especie de las que la norma establece una determinada manera de valorarlas, como puede ser la utilización de un vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda que le proporcione la empresa.
- Si le despiden en su empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.
- Si fue despedido de su empresa y por eso cobró una indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, debería pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
- Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
- Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.
Mayores de 65 años
- Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
- Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.
Ha recibido alguna ayuda
- Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en ese año tributará excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE a la compra de turismos.
- Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.
Arrendadores
- Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2017.
- Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales le interesará más alquilárselo a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.
Inversores
- Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.
- Si se ha beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, tenga en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.
- Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos.
- Como ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma.
- En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Si no le convence la gestión que está llevando a cabo la gestora del fondo de inversión en el que tiene participaciones o quiere modificar su perfil inversor, pero no quiere materializar la ganancia o pérdida patrimonial tácita de sus participaciones, puede cambiar de institución de inversión colectiva, pero dando orden de reinversión para que se difiera su posición ganadora o perdedora hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión.
- Si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Transmisiones
- Si quiere obtener liquidez y en su patrimonio cuenta con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En este caso, aunque en la transmisión obtenga una ganancia patrimonial, solo tendrá que tributar por la mitad de ella.
- Si está cobrando a plazos el importe de la venta de un bien o derecho, y optó por la regla especial de imputación prevista para estas operaciones, no olvide que tendrá que incluir en la próxima Renta el importe proporcional de la ganancia que se corresponda con lo cobrado en 2016. Si ha sido en este 2016 cuando ha transmitido con plusvalía un elemento patrimonial, y lo va a cobrar en más de una año, quizás le interese marcar en la autoliquidación del impuesto de 2016 que se acoge a la regla especial de imputación y así diferirá el coste final de la operación.
- Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.
- Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
- Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
- También debe de ver en las autoliquidaciones de los tres años anteriores si tiene saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.
- Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma minorándola con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido.
- Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida.
- Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.
Separaciones y divorcios
- Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
- Si está inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.
Empresarios y profesionales
- Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.
- Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
- Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
- Si realiza una actividad económica y como consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse el deterioro del mismo.
- Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
- Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.
Sistemas de previsión social
- Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48%.
- Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
- Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
- Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.
- El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
Vivienda habitual
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
- Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.
- Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
Un poco de todo
- Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
- Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas como la ley le permite.
- Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.
- Si le tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.
- Si un contribuyente que hubiera sido residente en territorio español al menos en 10 de los últimos 15 años anteriores al último en el que fuera residente se desplaza y adquiere la residencia en otro país, deberá tributar por las ganancias patrimoniales tácitas en acciones o participaciones (exit tax), siempre que el valor de mercado de las mismas sea mayor de 4 millones de euros o, en caso contrario, si fuera mayor de 1 millón el valor de sus participaciones en una entidad en la que, además, posea un porcentaje mínimo del 25%. Pues bien, en estos casos, si el desplazamiento se produce de manera temporal por motivos laborales y a un país que no se califique como paraíso fiscal o si se produce por otro motivo a un país que tenga suscrito Convenio con España, podrá aplazar la inclusión de la ganancia en el IRPF, pero para hacerlo no se le puede olvidar solicitar a la AEAT dicho aplazamiento. Asimismo, si el contribuyente se traslada a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, para no incluir la ganancia en el IRPF hasta que no se den unas determinadas circunstancias tampoco puede olvidar solicitarlo en plazo a la AEAT.
- No olvide, cuando tenga que hacer la declaración en 2017, ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.
Fuente: Consejo General de Economistas